miércoles, 14 de diciembre de 2016

Privacidad de los nuevos socios al comprar una sociedad constituida.

Volvemos a estar por aquí con nuestra último post del año. Últimamente hemos leído en la prensa cierto comentarios sobre la falta de control en los socios de una sociedad que se compra ya constituida. Como profesionales en el tema que vamos a hacer hincapié en que no es necesario regular más, bajo nuestro de vista, la venta de participaciones. Existen muchos controles legales que permiten saber a la Administración Pública en cualquier momento quién es el auténtico titular real.

Es bien conocido por todos la gran ventaja que tiene comprar una sociedad ya constituida la no inscribirse en el Registro Mercantil la compraventa de participaciones dando a los nuevos compradores la privacidad que muchos casos se necesita en el mundo de los negocios que cada vez son más competitivos. Hemos comentado en otras ocasiones la necesidad de poder preservar el anonimato en muchas actividades económicas no para el desarrollo de actividades no adecuadas sino para poder disponer de una gran ventaja competitiva. No es de recibo que con una consulta a través de alguna página web o bien con una consulta en el Registro Mercantil pueda una persona conocer todos los datos y todas las actividades económicas que desarrolla un emprendedor. No saber de cuál sociedades es administrador si no está en saber cuál es el porcentaje de participación que tiene en alguna de las empresas.

venta de sociedades
Ofrecemos el mejor servicio de venta de sociedades  y entendemos que no es necesario regular más la venta de participaciones de una sociedad anónima o de una sociedad limitada.

Escritura pública al comprar una sociedad

Todas las ventas de participaciones o de acciones nominativas tal como establece  la Ley de Sociedades debe realizarse en escritura pública. Es todo está a la parte vendedora y a la parte compradora de una seguridad jurídica necesaria para evitar para evitar futuros conflictos. Como bien es sabido todas las escrituras notariales se notifican a Hacienda a través de lo que se conoce como los índices notariales. Es por ello que Agencia Tributaria desde el mismo día en que la Notaría notifica la escritura de venta tiene ya constancia o al menos la posibilidad de acceder a la información de los nuevos socios o accionistas.  La Administración en todo caso debería modificar o agilizar la gestión de toda la información que recibe de las notarías.

Acta de Titularidad Real en la venta de sociedades

Siempre que una sociedad actúe en operaciones económicas superiores a 15000 € es necesario realizar la escritura de acta de titular real. Toda la información se guarda la base de datos privada y codificada. El acceso de información solo la puede realizar las notas o bien ese plan qué es la Agencia de Control del garaje o de capital. Como ya hemos comentado la administración ya tiene constancia de aquellos socios que tiene más del 25% del capital social por ello es un nuevo control que ya existe y que se pone en práctica cada vez que una sociedad actúa en alguna operación mercantil ante notario. Como ya hemos comentado la administración tiene ya un mecanismo de control que actualmente está funcionando y se aplica en todas las baterías.

Libro de socios.

Excepto en las sociedades anónimas con acciones al portador las sociedades limitadas y anónimas con acciones nominativas deben tener un libro de socios en el cual el administrador deberá anotar cualquier cambio que existan en el accionariado. Aunque la información en el libro de socios no es pública sí que es un mecanismo en el cual la Administración mediante el debido requerimiento al administrador puede conocer y tener acceso de forma inmediata.

Conclusión

Quien va a realizar una actividad no adecuada no lo hará a través de una sociedad que se transmite a través de escrituras y ante notario habida cuenta que el recorrido en la ocultación de identidad es muy limitada y como ya hemos visto la Administración puede en cualquier momento obtener de forma rápida y verídica de quien es el auténtico titular de una empresa. Podéis ver más información sobre ventajas de comprar sociedades.


Os deseamos una buena entrada en el 2017. Este blog ha recibido más de 15000 visitas únicas durante todo este año 2016 desde aquí queremos agradeceros vuestra confianza.

domingo, 23 de octubre de 2016

Sociedades limitadas y el objeto social

¿ Que es el objeto social  ?


Indica la actividad económica que va a desarrollar la sociedad. El objeto social debe redactarse en los estatutos de la sociedad. No hay de actividad mínima ni máxima. Desde que entró en vigor la Ley de Emprendedores será necesario indicar el código de CNAE de la actividad principal.

¿ Cómo se redacta el objeto social ?


Hay varias formas de redactar el objeto social. Actualizar directamente los códigos CNAE se lo recomendó recomendada, o bien se puede redactar expresando concretamente cuáles van a ser las actividades que va a desarrollar la sociedad.


¿ Donde está el objeto social  ?


sociedades y el objeto social
Se encuentra en los estatutos de la sociedad. Por ello cualquier modificación ampliación del mismo debe hacerse en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En estos casos podemos contratar una empresa especializada en sociedades urgentes, o bien acudir directamente a la notaría para realizar este trámite.

¿ Qué coste tiene modificar el objeto social ?


Como hemos comentado anteriormente cualquier modificación estatutaria cómo es el caso, será necesario escritura de elevación a público ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil. Las tarifas para la inscripción en el Registro rondan aproximadamente 120 € incluyendo el BORME y los honorarios notariales alrededor de 100 €.

Agencia Tributaria y el objeto social.


Hay que tener presente que hay actividades económicas que se encuentran reguladas. Por ello debemos conocer cuál es nuestra actividad o actividades que queremos desarrollar y vigilar que no se encuentran regulados. Por ejemplo actividades de financiación, seguros, operador de transportes... son actividades que se encuentran bajo los requisitos específicos que la sociedad debe cumplir.
En estos casos podemos acudir a una empresa especializada en la venta de sociedades para que nos ayude o nos facilite sociedades con las características y permisos necesarios para desarrollar dicha actividad.

Intra Legem sociedades urgentes


miércoles, 27 de abril de 2016

Pasos para comprar una sociedad inactiva

Comprar una sociedad

En el post hoy os explicaremos cuales son los pasos que hay que dar para poder comprar una sociedad ya constituida.  Es necesario tener claros varios puntos sobre todo el que hace referencia a los socios, órgano de administración y el objeto de la sociedad.


SOCIOS


Los socios de una sociedad limitada o anónima ( accionistas) son los propietarios de la sociedad.

Podemos encontrar :

Socios capitalistas, los cuales no participan en la sociedad, únicamente esperan recibir dividendos.

Socios trabajadores. Trabajan en la sociedad y son propietarios de la empresa. En este caso deberán  pagar autónomos en régimen especial en función del porcentaje de participaciones.

Socios administradores. Deberán abonar autónomos en régimen general o simplificado en función del porcentaje que tenga de las participaciones.

Los socios se reúnen en Junta General ( Universal si está el 100% del capital social ) para gestionar la sociedad. ( Ampliación de capital, cambio de domicilio social...)

Órgano de Administración


Este punto ya lo hemos comentado en un post anterior si estáis interesado lo podeís leer aquí.

Objeto social.


El objeto social determina cua es la actividad que va a desarrollar la sociedad.  No exite un límite de actividades pero es aconsejable limitar en la medida de lo posible las actividades que vamos a realizar.
En este punto hay que tener presente lo siguiente.

1. Hay que indicar el código cnae de la actividad principal. Hay muchas webs en internet donde se publican sin duda la mejor es la de codigoscnae.es

2. Cuando el Registro Mercantil publica en el BORME el nuevo objeto social  sólo lo hace de las 3 primras lineas aproxiamadamente. Por ello es imporante poner en el primer puesto del objeto social  la actividad que más nos interese en el caso que alguién consulte la sociedad.

3. Redacción del objeto. En caso que no sepa como redactar una actividad lo hacemos por usted si coste.


Escrituras para la compra de una sociedad

Venta de sociedades


En notaría se firman 2 escrituras.

1. Escritura de compraventa de participaciones.
2. Escritura de acuerdos sociales.
      a. Modificación del órgano de Administración
      b. Cambio de domicilio social.
      c. Modificación del objeto social.
      d. Declaración de Unipersnalidad (  En el caso que sea socio único, opcional ).

La escritura de acuerdos sociales se inscribe en el Registro Mercantil, trámite que realizamos sin coste adicional por usted.

Desde el mismo momento que compra la sociedad ya puede emitir facturas. Puede aprovechar la cuenta bancaria de la sociedad ( opcional ). En venta de sociedades urgentes si lo desea podemos presentarle la Alta de actividad en Hacienda sin ningún coste.




martes, 19 de enero de 2016

Denominación social.

La Denominación Social de un mercantil es simplemente el nombre juntamente con el forma juridíca ( SL, SA...) En referencia a las sociedades las denominaciones están reguladas por el Registro Mercantil Central para evitar como es lógico que se repitan, que puedan provocar confusión o bien haya un marca comercial.


En los últimos años el Registro Mercantil como la mayoría de las Administraciones públicas ha avanzado mucho en el procesos telemáticos

En venta de sociedades, cuando algún cliente desea comprar una sociedad es muy habitual que quiera poner una denominación específica que se ajuste a sus necesidades o a la actividad de su negocios. En 24h se puede, telemáticamente, obtener una nueva denominación social por ello podemos cambiar el mismo día de la venta de una sociedad su denominación.


Gracias.
Intra Legem venta de sociedades